En consecuencia considera este Juzgador, que por cuanto la denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales de naturaleza posesoria, específicamente el consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyen un perjuicio grave para la parte accionante de la tutela constitucional, LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano Luis Gerardo Mora Chacón, contra las ciudadanas Giossepina Casa, Antonio Paredes, Elizabeth Rivas, Zoraira Rivas, Orlando Izarra, Vitina Gallo, Paola Gallo y Ani Zulay Vesga Valero Giossepina Casa, Antonio Paredes, Elizabeth Rivas, Zoraira Rivas, Orlando Izarra, Vitina Gallo, Paola Gallo y Ani Zulay Vesga Valero, será admitida.