Oye dicha Apelación en AMBOS EFECTOS, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original de la presente solicitud al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la misma. Désele salida y remítase con oficio.-
EL JUEZ,
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.