Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 13, 131, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente con Lugar la acción por Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano JOSÉ BELTRÁN PEÑA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.966, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, representado judicialmente por los Co-apoderados abogados LUIS EMIRO ZAMBRADO SULBARÁN y FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.: V-10.104.605, V-14.020.681, respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros.: 109.925 y 128.031, en .....