este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EL VIGÍA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal visto que consta en autos que las partes llegaron a un acuerdo de CONCILIACION como medio alternativo a la resolución de conflictos, es por lo que este tribunal procede formalmente a HOMOLOGAR conforme a derecho el presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES COMUNES en los términos siguientes: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 785 y 788 del Código De Procedimiento Civil y 1078 del Código Civil, este tribunal DECLARA: CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DE USO COMERCIAL Y RESIDENCIAL, ubicado.....