En el caso de marras se extinguió el vínculo de la Unión Estable de Hecho en virtud a la Disolución de Unión Estable de Hecho, proferida por el REGISTRO CIVIL BAILADORES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y en Consecuencia se debe liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante la Unión Estable de Hecho.-
En este orden de ideas, resulta evidente que el presente caso está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria y no como consecuencia de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo, que de acuerdo a la jurisprudencia patria "...la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar". Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de Marzo de.....