L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos FABIANA VIRGINIA SÁNCHEZ ROJAS Y YSRAEL GABRIEL CALDERÓN GODOY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-26.052.999 y V-20.847.217, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivaria.....