DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos RAMÍREZ MOLINA LUIS ALDEMAR Y SANTIAGO DE RAMÍREZ XIOMARA DEL CARMEN, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con los artículos 138 del Código Civil en concordancia con los artículos 363 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: La ciudadana XIOMARA DEL CARMEN SANTIAGO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.002.756 ( ex conyugue) Conserva el Cincuenta (50%) del bien inmueble identificado en el Numeral Primero y a su vez el ciudadano LUIS ALDEMAR RAMIREZ MOLINA, venezolano,.....