PRIMERO: INAPELABLE EL AUTO DE HOMOLOGACION dictado por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Octubre de dos ml veinticinco (2.025), que obra a los folios cuarenta (40) al cuarenta y uno (41) y sus vueltos. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: INADMISIBLE la APELACION, suscrita por el ciudadano, JORGE ENRIQUE DÁVILA CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.028.421 y domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, asistido, por el abogado LUIS ALBERTO SALAS, titular de la Cédula de Identidad No. V.-8.707.302, inscrito en el Inpreabogado No. 79.452, en contra de la homologación de fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025) dictada por este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de que la presente sen¬tencia se publi¬ca fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los efectos allí indicados, se ordena notificar del presente fallo a las partes o a sus apoderados. LIBRENSE BOLETAS.-