ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: UNO: DECRETA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano: JULIO CESAR VIVAS CARRERO, venezolano, de 51 años de edad, nacido en fecha 01-10-53, titular de la cédula de Identidad N° V-3.766.275, hijo de Rafael Maria Vivas y María Cantalicia Carrero, de oficio obrero , estado Civil soltero , domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo Calle Principal, casa N° 1-65, Mérida Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 ejusdem. DOS: Se declara con lugar lo solicitado por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Públic.....