este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECUTESE: En consecuencia, se designa para el DAVILA TREJO HENRY ANTONIO, ante identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 24-08-2004, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 12-01-2005, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIESINUEVE (19) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES de prisión, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09).....