En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY ratifica la medida cautelar de prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e impuesta en la audiencia celebrada el día 05 de junio del año 2004. Se acuerda como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que el adolescente en la causa Nº E1-162-02, cumple sentencia en esta institución. ---------------------------------------------
ORDEN DE ENJUICIAMIENTO
Se ordena el enjuiciamiento del CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal y conforme a lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítanse las actuaciones a la Juez de Juicio dentro de los cinco (5) días siguientes; toda vez que las decisiones ¡dictadas son objeto de apelación, de acuerdo al artículo 608 eiusdem. Líb.....