DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo0 dispuesto expresamente en los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Constitución de la República, hace el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogada LUZ MARINA ROJAS PÉREZ, y en consecuencia, se autoriza a la referida representación Fiscal para que proceda a INTERCEPTAR Y GRABAR las LLamadas Telefónicas realizadas y recibidas en los siguientes números telefónicos: 1).- 0424-1186426. 2).- 0424-3629560. 3).- 0424-3423212. 4).- 0424-7198690, durante el lapso de tiempo de Treinta (30) Días, contados a partir del mome.....