a la ciudadana CAROLINA ATENEA GASSOL MARTIN, se condena por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena es de uno (1) a dos (2) años de prisión, rebajada ésta a UN (1) AÑO DE PRISIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Código Penal. Y por cuanto la acusada se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos se le rebaja la pena a la mitad de la que haya debido imponerse, quedando la pena a imponer en SEIS (6) MESES DE PRISIÓN Y ASÍ SE DECLARA, pena que deberá sufrir en el establecimiento que se le asigne y por cuanto se observa que la acusada antes nombrada fue condenada a una pena mínima y la misma se encuentra detenida desde el día 14-10-2008, es decir por casi tres meses, este Tribunal ordena su inmediata libertad, la misma quedará sometida a una medida de pres.....