: En esta misma fecha se HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes acusado MIGUEL ANTONIO BERMON JAIMES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, tal y como lo establece los artículos 40 y 41 del COPP., por tratarse de un hecho punible que recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, a la Lic. Maria Ramona Ortega Rojas, en su condición de Directora Encargada, de la Unidad Educativa Bolivariana, "Rafael Rondon Peña". En tal sentido, se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento del acuerdo reparatorío celebrado entre las partes, de conformidad con los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial.