PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Que no tiene materia sobre la cual decidir, en virtud de haber perdido la jurisdicción este Tribunal.
SEGUNDO: Que por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: que no se requiere la notificación de las partes por la índole o naturaleza del presente fallo, además por ser inapelable.
CUARTO: Que nuevamente se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 12 de enero de dos mil diez.
EL JUEZ TITULAR,
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