El Tribunal aceptó la declinatoria de competencia por la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 17 de noviembre de 2010, por el Juzgado de los Municipios Rangel y cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y, en consecuencia, se avocó al conocimiento de este proceso. Se le dió entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal. Ofíciciándose al Tribunal declinante. Asimismo, advierte a las partes que, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda.