"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXCLUYE de la realización de cualquier actuación en la presente causa, al abogado AMIR RICHANI YUNIS, quien actúa en condición de asistente de la parte demandada, de conformidad con el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se exhorta a la parte demandada a que se haga asistir de otro profesional del derecho por las consideraciones que anteceden. Así se decide."