Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos. DECLARA CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: MARLENE YRIS RIVERA RAMIREZ Y LEONARDO DE JESUS RAMIREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.523.763 y V-10.031.178, en su orden respectivo, domiciliados la primera, en la calle las Palmitas casa s/n. y el segundo en la vía trasandina calle Piñango casa s/n. ambos de la población de Chachopo Parroquia Andes Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO FORANEO ANDRES ELOY BLANCO MUNICIPIO AUTONOMO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 12 de Ju.....