En consecuencia este Tribunal condena a la parte demandada en pagar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 690,83), desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 687,46), por concepto del monto total adeudado de las cuatro (04) Letras de Cambio objeto de la presente acción; 2) La cantidad de TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3,37), por concepto de intereses causados desde la fecha de vencimiento de cada una de las letras de cambio, hasta el veinticuatro (24) de mayo del año dos mil (2000), a razón del cinco por ciento (5%) de interés anual, esto de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano vigente. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la Norma Civil Adjetiva, se condena a la parte demandada en el pago de las costas por haber resultado totalmente perdidosa. De igua.....