La solicitante en su escrito libelar, alega que su hijo JOSÉ VICENTE ANGULO MARQUINA, desapareció de su lugar de residencia desde finales de noviembre de 2007 y visto que desde el 09 de febrero de 2011, oportunidad en la que fue denunciado el hecho (desaparición del ciudadano JOSÉ VICENTE ANGULO MARQUINA), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco años, cumpliéndose en exceso el lapso a que se contrae el artículo 421 del Código Civil; considera quien suscribe que de las actas que conforman el presente expediente, se logró demostrar la ausencia del ciudadano ya tantas veces mencionada, lo cual será declarado en la dispositiva del presente fallo.