SE HOMOLOGÓ la transacción judicial efectuada por las partes en el presente juicio, manifestada en la diligencia de fecha 11 de enero de 2017, que obra agregada al folio 349, en consecuencia, le imparte a dicho acto de autocomposición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, ex disposición final segunda de la Ley especial supra citada, se deja constancia que en atención de lo acordado entre las partes, no se hace pronunciamiento sobre las costas derivadas de la referida transacción.