Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por los ciudadanos EMIRO JOSÉ NAVARRO CHÁVEZ Y YASMIRA DEL CARMEN SALCEDO SALCEDO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.494.721, y V-13.895.242, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Unión de Túcani, calle 2, casa S/N, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en el Sector la Trinidad de Tucaní, calle 1, casa S/N, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; asistidos por la abogada MIREYA JAIMES JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.053.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.042, y Jurídicamente hábil.
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