Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia,decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor del FRANCISCO ANTONIO MENDEZ LEON, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-13.391.971, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 20-11-1969, a quien se le sigue en la presente causa por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para esa fecha, cuya pena es de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio de siete (07) meses y quince (15) días, de conformidad a lo previsto en los artículos 108 numeral 6del Código Penal, y 28 n.....