Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Mantener la Privación Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, a la ciudadana ANA ELIZABETH VILLASMIL GONZALEZ, venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 21 de enero de 1978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.559.320, debiendo el tribunal de Control decidir en el lapso de 48 horas mantener o sustituirla por una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 250 del COPP. SEGUNDO:Remitir la presente causa y poner a la Orden del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03 para que conozca de las actuaciones hechas por este Juzgado de Control N° 04, ya que es a él a quien corresponde conocer e la misma y así entonces fije la correspondiente Audiencia en lapso de .....