Este Tribunal por ser el Juez el Director del proceso le es dable, declarar la nulidad de lo actuado, cuando haya violación del orden público, por lo que en atención a lo dispuesto en los artículos 14 del Código de procedimiento Civil en armonía con los artículos 206 y 211 ejusdem, declara la nulidad de la publicación de dichos carteles, y repone la causa al estado de que sean publicados nuevamente los referidos carteles con el intervalo de Ley, tal como lo establece el artículo 223 eiusdem. Y así se decide.
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JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.