Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LAS INHIBICIONES planteadas por los DRES. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING y ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se acuerda convocar a los DRAS. ZOILA NOGUERA y ROSARITO MENDEZ BARONE, Jueces suplentes Especiales de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.