Vista y analizada la solicitud fiscal de orden de aprehensión en contra del ciudadano el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.
En razón de lo precedente, este Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMEPRO conforme a la competencia por conexión y al principio de la unidad del proceso, establecidos en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que el mismo proceda a acumularlo con el expediente N LP01-P-2007-4793, seguido contra el ciudadano ROIMAN EDISON FUENTE GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad número 18.308.273. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de la fiscalía, en relación a.....