Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra el ciudadano ALVARO SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.219.224, natural de Tucani, Estado Mérida, nacido en fecha 22-03-1969, de 39 años de edad, soltero, residenciado Sector la Madrid, vía la Panamericana, a un kilómetro del pea.....