Vistas las exposiciones anteriores para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 536 en concordancia con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil se Declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble plenamente identificado por la perito avaluador, hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 50.990,76).