DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: BEDWYN BYLL MORA GUERRERO E INGMAR VICTORIA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 10.905.600 y 12.048.297 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida respectivamente y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 29 de Enero de 1994, según acta de matrimonio No. 09,.....