Así, advierte quien sentencia, no se dio cumplimiento al auto en el cual se ordeno el despacho saneador, pues se requería que la parte demandante aclarase los datos de registro de la demandada, pues la narración de los hechos del escrito libelar se ordenaron aclarar, por hacerse referencia a una multiplicidad de datos, de los cuales no tuvo certeza esta sentenciadora, cuál era el domicilio de la demandada ni su identificación completa. Sin embargo, de la lectura de la subsanación sólo se señala lo delatado en precedencia, con lo cual resulta más confuso aún para este Tribunal, lograr determinar quién es el demandado en la presente causa; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE esta solicitud de conformidad con lo e.....