DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por los profesionales del derecho VICTOR RAMÍREZ y CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 28.139 y 25.515 en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana NEILA COROMOTO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, cedulada con el Nro. 12.655.342, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.