Opuso la cuestión previa del Ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la existencia de un juicio anterior por la misma causa, existiendo en consecuencia cosa juzgada. Antes de cualquier consideración sobre los alegatos esgrimidos, observa este juzgador que ab initio el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien le correspondió por distribución conocer de la causa, inadmitió la demanda con fundamento en las mismas razones alegadas por la co-demandada, de lo cual apeló el accionante, declarando el Juzgado Superior con lugar la apelación y ordenando admitir la demanda, según consta de la sentencia que riela del folio 77 al 83, considerando el Tribunal de Alzada que en el caso de autos no se daban los supuestos de la cosa juzgada, por lo que este Tribunal, en acato del fallo de un Tribunal de mayor categoría que decidió al respecto en esta misma causa, no puede contradecir lo allí dec.....