el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil Venezolano, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos: PEDRO ESLAVA BLANCO y LOURDES JOSEFINA SANDOVAL ZAMBRANO, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL TRANSITO Y TRABAJO, en fecha 16 de Diciembre del año 1987, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,