Considera el suscrito jurisdiccional que al haberse configurado de forma concurrente los presupuestos de procedencia previamente establecidos, debe concluirse que la acción (rectius: pretensión) de cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compra-venta, es procedente en derecho a la parte actora, en los términos demandados en el escrito libelar, debiendo los contratantes renuentes en materializar el referido acto definitivo de venta, ser conminados a la prosecución del mismo, para lograr su otorgamiento, tal y como así se hará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo, declarándose CON LUGAR la demanda intentada.