DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: Se repone la causa de conformidad en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que el defensor judicial de las co-demandados ciudadanas Nancy Josefina Uzcategui Valdiviezo y Carolina del Valle Uzcategui Valdiviezo mayores de edad, titulares de las cedulas números V- 10.781.635 y V- 12.777.440, abogado José Ángel Ruiz Useche, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.964.232, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.458, para que cumpla con las funciones inherentes al cargo de auxiliar de justicia recaído en ella y promueva pruebas.- Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la n.....