Establece el artículo 277 del Código penal para el delito de Porte Ilícito de Arma, pena de prisión de 3 a 5 años cuyo termino medio de acuerdo al artículo 37 ejusdem es de cuatro (4) años, rebajada esta a tres (3) años por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales, rebaja esta que se le hace de acuerdo al artículo 74 ordinal 4 del Código Penal y rebajada en la mitad, esto es, un año (1) y seis meses (6) de prisión, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos quedando en definitiva la pena que ha de cumplir en UN AÑO (1) Y SEIS MESES (6) DE PRISIÓN, y así se decide, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son 1.2 Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.1.2 Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena terminada esta.