Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por cuanto el hecho objeto del proceso no ocurrió figurando como Víctima CARMEN CECILIA CABALLERO MOLINA, antes identificada.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de el hecho no es típico.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, y a la víctima. En el caso de no localizar a la víctima, en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cam.....