"...En el presente caso, el promovente de manera palmaria omitió indicar el objeto determinado de la prueba, por lo tanto, las pruebas de los numerales PRIMERO y SEGUNDO; no fueron válidamente promovidas, y es por lo que este Tribunal en acatamiento al mandato expreso del Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, NIEGA la admisión de dichas pruebas. Y así se decide..."