En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por las ciudadanas LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO Y MARIA ALIDA MEDINA RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.023.203 Y v- 3.296.243, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, estado Mérida, inscritas en el inpreabogado bajo los números 47.420 y 23.748, actuando como apoderadas judiciales de el ciudadano VITALIO MONTILLA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.289.956, del mismo domicilio y hábil, contra la ciudadana LUCY ANTONIA CASTILLO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.042.877, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y h.....