El Tribunal declaró CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la ciudadana PAULA MARIA OSOSRIO ARIAS, asistida por el abogado TOMASINO GUILLEN ARANGURE, mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2009, que obra agregado al folio 47 y, ordena la paralización del presente proceso hasta que el plazo o la condición pendiente se cumplan, o se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 867 del Código de Procedimiento Civil. Y IMPUSO a la parte actora cuestionada, las costas de la presente incidencia, por haber resultado totalmente vencida en la misma.