DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Juzgado en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 582 .G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 258, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA PUBLICA DE UNA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los acusados omitida, identificados en autos y mantiene la medida cautelar sustitutiva referida a la prestación de una caución económica, señalada a los folios (152 al 160) modificación acordada en fecha 02 de febrero de 2010 (folios 164 y 169).
Por la decisión anterior el adolescente enfrentará el juicio en libertad, sujeto al cumplimiento de las medidas sustitutas y el compromiso que asuma al momento de suscribir el acta de aceptación de la fianza. Líbrese boleta de libertad una vez se firme el acta de aceptación de las condiciones de la fianza por parte de los fiadores.
Notifíquese a la abo.....