PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, Juez del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CONTRA: la abogada HAYDDE DÁVILA BALZA, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá tener conocimiento de la presente causa, un tribunal de igual categoría y competencia por lo cual deberán ser pasados los autos a los fines del conocimiento del asunto.
TERCERO: Como consecuencia, remítase con oficio las presentes actuaciones a la Juez Inhibida, es decir, al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la presente decisión.
CUARTO: Déjese en el archivo de este tribunal, copias fotostáticas certificadas de la totalidad de las pr.....