REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Visto el computo realizado por secretaría que riela al folio veintisiete (27 y su vuelto) del presente expediente, y visto por cuanto se observa que los demandados ciudadanos DIEGO EDUARDO PONTE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.715.977, domiciliado en el Sector El Palmo, antigua Hacienda Los Paredes, Ejido, estado Mérida, y civilmente hábil, en su carácter de Librado Aceptante y THAIS ELENA PAREDES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.476.944, domiciliada en el Sector El Palmo, antigua Hacienda Los Paredes, Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Avalista, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado en Ejercicio DANIEL ALEJANDRO MEDINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.664.542, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.248, domiciliado en Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, formulas.....