L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ciudadanos JOSE LUIS TORO LOBO y MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.717.300 y 15.621.997, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de Diciembre de 1.993, según Acta Nro. de Matrimonio Nº 28, Folio 57 y 58, Año 1.993.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon un (1) hijo y el m.....