El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante éste Despacho, por la ciudadana YISNEIVI NAIROBY ALDANA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios hogar, titular de la cédula identidad N° V-25.832.963, domiciliada en el sector Santa Cruz de Mijará, parte baja de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, en nombre y representación de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) meses de edad, con el padre del mismo, ciudadano ANTONIO GUARANY RIVERA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.725.434, domiciliado en el sector Arenales detrás del CDI, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida e igualmente capaz, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor del niño.-