Sobre la base de todo lo antes señalado, quién Juzga observa, que si bien en la presente solicitud, tal y como se dijo, en fecha trece (13) de Mayo de dos mil diez (2.010), se llevo a cabo la inspección judicial extra litem, en la que se levantó el acta respectiva, la cual corre inserta a los autos al folio trece (13) y su vuelto, en donde este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, también se evidencia a los autos, que el ciudadano Cabo Primero N° 5382 JOSÉ ALI HERNANDEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.956.116, en su condición de experto en seriales y documentación de vehículos, adscrito a la Unidad 62 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Centro de experticia de Ejido estado Mérida, funcionario este designado por dicha institución para la realización de la experticia solicitada, no presentó el informe correspondiente sobre la referida.....