PRIMERO: Que es INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer de la presente solicitud en razón del Territorio, todo de conformidad con los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 47 y 762 ejusdem, y con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha dos (2) de Abril de 2009. ASI SE DECIDE