al no realizase ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, siendo que desde el día 10 de febrero del año 2020 fecha en que fue admitida la demanda, hasta el día de hoy 12 de marzo del 2020, transcurrió en exceso mas de 30 días continuos, sin que la parte demandante hubiese impulsado las citaciones, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1° y 269 ejusdem; se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA