´PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante, y vista lo expuesto por la progenitora, a través de video llamada. y evidenciando que la presente solicitud, está fundamentada en el derecho a la salud y en recibir atención médica especializada, observando además, que fueron consignados elementos probatorios suficientes que dan la certeza que mediante la presente sentencia se le está garantizando derechos establecidos, tanto en la Convención del Niño y en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes específicamente en lo referido a lo establecido en el artículo 42, la cual señala la responsabilidad de los padres garantizar el cumplimiento de los controles e instrucciones medicas a su hijo, el cual se encuentra bajo su ejercicio de la patria potestad. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y el derecho a la salud y en aplicación de los artículos 4, 8, 28, 39 y 42 de la L.....